¿Cómo puedo obtener una estancia como estudiante?
¿Cómo puedo obtener una autorización de residencia y trabajo?
¿Deben los ciudadanos de la Unión Europea, con residencia en España, renovar su carnet o permiso de conducir?
Esta exigencia, se refiere:
– ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal en España desde hace 2 años, comenzando a computar dicho plazo desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE – y cuyo permiso de conducción tenga una validez indefinida o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE).
Estas personas deberán renovar su permiso de conducción a partir del 19 de enero de 2015.
Aquellos ciudadanos comunitarios que hayan fijado su residencia en España con posterioridad al 1 de enero de 2013, deberán renovarlo a los dos años de la obtención de la residencia (Por ejemplo, si un ciudadano comunitario ha obtenido la residencia legal el 06/06/2014, éste, deberá renovar su permiso a partir del día 06/06/2016).
Por otro lado, también deberán renovar su permiso de conducción aquellos ciudadanos comunitarios residentes en España, titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.
Para renovar el permiso de conducir en cualquier de los casos indicados, los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción obtenido en su país y que lleven dos años o más en España deberán solicitar cita previa. Esta cita se puede obtener llamando al 060 o a través de la página web de la DGT, donde se les informará de los plazos, requisitos administrativos, documentación a portar, así como de cualquier otro extremos necesario para realizar correctamente la renovación de su carnet de conducir.
Solicitud de cita a través de Internet: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/cita-previa/jefaturas/
Legislación: Directiva 2006/126/CE Artículo 15 Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
¿Qué novedades contiene el Reglamento (UE) 650/2012 sobre ley aplicable a las sucesiones hereditarias?
- Este Reglamento es de aplicación a todos los Estados de la Unión Europea, salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca
- Esta norma se aplicará a las personas que fallezcan el día 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha
- Los testamentos otorgados con anterioridad al 17 de agosto de 2015 seguirán siendo válidos, si bien sería recomendable consultar con un Notario o Abogado si las disposiciones sobre elección de Legislación aplicable siguen siendo válidas
- El Reglamento determina la posibilidad de la persona que otorga testamento de elegir la Ley nacional aplicable a su herencia, exigiéndole cumplir una serie de requisitos sencillos. La Ley a aplicar puede ser incluso la de un Estado que no sea miembro de la UE.
- El Reglamento regula los aspectos civiles de cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya se trate de una transmisión voluntaria (Testamento), o del caso de fallecimiento sin haber otorgado testamento
Legislación: Reglamento (UE) N o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
¿Qué es el Padrón Municipal?
La inscripción en el Padrón constituye prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, si bien no constituirá prueba de la residencia legal en España ni atribuirá al ciudadano inscrito ningún derecho que no le confiera la legislación vigente.
El empadronamiento pretende contabilizar e identificar a los habitantes de un municipio a los efectos de dotarlo de los servicios públicos (centros de salud, centros educativos, transporte público, etc…) que resulten adecuados a su volumen de población. La ley española obliga a cada Administración Local a poner a disposición de los ciudadanos de forma obligatoria determinados servicios municipales, de modo que cuantos más habitantes tenga el municipio mayor será el número de servicios obligatorios. El empadronamiento será requisito necesario para acceder a servicios esenciales como la escolarización, la atención social primaria o la obtención de la Tarjeta Sanitaria.
¿Cómo y dónde puedo empadronarme?
La inscripción en el Padrón municipal es un trámite gratuito. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Para proceder a la inscripción, el interesado deberá aportar original y fotocopia del DNI, Pasaporte y Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros (en caso de estar en posesión del mismo), documento provisional de solicitante de asilo o documento válido de identidad para ciudadanos extranjeros no comunitarios emitido por una autoridad española. Además, para acreditar la residencia habitual en el domicilio, será necesario aportar pruebas que así lo acrediten como, por ejemplo: escritura de propiedad de la vivienda, contrato de alquiler u otros medios que prueben la residencia. Todos los vecinos deben comunicar a su ayuntamiento las variaciones de sus circunstancias personales en la medida que impliquen la modificación de los datos.
¿Qué es y para qué sirve el NIE?
El NIE no es un documento de identidad, por lo que junto al NIE, el ciudadano europeo deberá aportar su documentación correspondiente (pasaporte, cédula de identidad de su país…). El NIE puede solicitarse una vez en España o bien desde el país de origen a través de la Embajada o Consulado español correspondiente. En España, el NIE se debe solicitar en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía competente en función del municipio donde se resida. La Comisaría correspondiente a cada municipio de la provincia de Alicante, así como la documentación necesaria puede consultarse en el enlace indicado.
¿Cómo y dónde puedo obtener un NIE?
Actualmente los servicios se encuentran en:
- ALICANTE (en las dependencias de la Oficina de Extranjería de Alicante, sitas en la c/ Ebanistería, 4)
En las comisarías de:
- ALCOY
- BENIDORM
- DENIA
- ELCHE
- ELDA
- ORIHUELA
- ORIHUELA COSTA
- TORREVIEJA
Además de en las localidades indicadas, el Cuerpo Nacional de Policía tiene habilitado un servicio para este trámite en el AYUNTAMIENTO DE TEULADA. El impreso oficial que se debe cumplimentar para la solicitud es el (EX-15). Los extranjeros no deben encontrarse en España en situación irregular.
Soy ciudadano comunitario, ¿Qué es y cómo puedo conseguir el Certificado de Registro como Ciudadano de la Unión?
Si residen en la provincia de Alicante deberán solicitar su inscripción en el citado Registro dirigiéndose personalmente a los servicios habilitados para ello. Actualmente los servicios se encuentran en:
ALCOY (en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía)
ALICANTE (en el servicio que el Cuerpo Nacional de Policía tiene habilitado en las dependencias de la Oficina de Extranjería de Alicante, en C/ Ebanisteria 4)
ALTEA (en la Oficina de Extranjería de Altea)
BENIDORM (en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía)
DENIA (en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía)
ELCHE (en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía)
ELDA (en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía)
ORIHUELA (en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía)
ORIHUELA COSTA (en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía)
TEULADA (en el servicio que el Cuerpo Nacional de Policía tiene habilitado en las dependencias del Ayuntamiento de Teulada)
TORREVIEJA (en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía)
El certificado de inscripción como ciudadano de la UE en el Registro Central de Extranjeros es un trámite personal, que debe realizar el propio interesado. La documentación a aportar para su gestión es:
• pasaporte o documento nacional de identidad, en vigor, o si está caducado, el documento caducado y el resguardo de renovación
• justificante de pago de Tasas (importe de la tasa en el año 2013:10,40€) que deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro
• Solicitud en modelo oficial. (Ex-18)
Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.
http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/InformacionProcedimientos/index.html
¿Cómo puedo obtener la nacionalidad española?
El otorgamiento de la nacionalidad no es libre, está condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, que fija el Estado y la ley, y que puede ser denegada por razones de orden público o interés nacional. Hay diferentes formas de obtener la nacionalidad española según las circunstancias individuales: por residencia, por opción, por carta de naturaleza, por posesión de estado y con valor de simple presunción.
Para obtener información detallada de cada una de las modalidades consultar: www.mjusticia.gob.es/…/EstructuraOrganica.html
¿Qué implicaciones tiene la doble nacionalidad?
Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio.
Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.
¿Quién puede tener la doble nacionalidad?
Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales. A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
¿Qué se necesita para contratar servicios como luz, agua o teléfono?
Los suministros se contratan con cada empresa suministradora (luz, agua, teléfono, gas, etc.), existiendo normalmente varias empresas que prestan el mismo servicio (salvo el agua, que suele ofrecerse en monopolio), por lo que es interesante solicitar varios presupuestos antes de contratar.
El contrato suele suscribirse por escrito o por teléfono o internet, en todo caso, es importante que solicite una copia del mismo, para tener claros determinados datos como su número de cliente, el número de contador si lo hubiere, los condiciones económicas y técnicas del servicio (por ejemplo, potencia eléctrica contratada), etc.
La normativa urbanística de la Comunitat Valenciana establece que, para la contratación de sus servicios, las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán al titular de la obra o actividad, la acreditación de la obtención de la correspondiente documentación urbanística, exigiendo al interesado una copia de dicha documentación.
Habitualmente suele requerirse por las compañías suministradoras la siguiente documentación:
- Comunicación relativa a la Primera Ocupación del inmueble o posteriores si hubieran pasado más de 10 años desde el final de la obra. Normalmente el Ayuntamiento con posterioridad entrega un Certificado de Habitabilidad o de 2ª Ocupación, pero con la declaración suele ser suficiente para contratar el servicio.
- Certificado técnico de que la vivienda cuenta con las instalaciones adecuadas (eléctricas, tuberías, etc.) para poder recibir el suministro.
- Documento que acredite la identidad del solicitante (DNI, pasaporte, Tarjeda de Identidad de Extranjero, etc.).
- Documento que acredite la propiedad o disposición de la vivienda pro el solicitante (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.)
Legislación:
Artículos 214 y 226 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Ordenanza municipal urbanística o de licencias.
Enlace:
¿Qué hacer si pierdo el NIE? ¿Y si cambio de domicilio?
El NIE puede recogerse en diversos documentos, así, por ejemplo, en el Certificado de NIE que expide la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde constan los datos del extranjero, pero que carece de fotografía; el Certificado de Inscripción del Ciudadano de la Unión Europea en el Registro Central de Extranjeros; en la Tarjeta de Familiar Comunitario; o en la Tarjeta de Identificación de Extranjeros.
Los datos que consten en dichos documentos deben estar actualizados, por lo que, en caso de que estos varíen, principalmente la dirección, el ciudadano tiene obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades españolas, para que dichos datos sean modificados, y le sea expedido un nuevo documento con los datos correctos.
La pérdida del documento en cuestión requerirá poner en conocimiento de las autoridades españolas dicha pérdida, y la solicitud de un duplicado del documento extraviado. La vigencia del nuevo documento será la misma que la del documento extraviado.
La expedición de los certificados de registro o de las tarjetas de residencias se realizará en todo caso de conformidad con los modelos que determinen las Autoridades competentes y previo abono de la tasa correspondiente.
Legislación:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Enlace:
¿Qué es la apostilla en un documento y cuándo se necesita?
Los países firmantes del Convenio de la Haya pueden consultarse en la dirección indicada en el apartado de enlaces.
Pueden apostillarse:
- Documentos judiciales: emitidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un Letrado de la Administración de Justicia, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Para que se apostille un documento Público Administrativo o Judicial (incluidos documentos del Registro Civil), el ciudadano puede dirigirse a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas a continuación:
- Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia
- Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
Legislación:
Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.
Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el.
Enlace:
¿Qué diferencia existe diferencia entre “estancia” y “residencia”?
Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días. Esta Estancia podrá realizarse con o sin visado según el caso y el país de origen del ciudadano en cuestión.
Transcurrido este plazo de 90 días, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia. En caso contrario se estará en situación irregular en España.
Por su parte, son residentes los ciudadanos de nacionalidad distinta a la española que se encuentran en España y son titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Existen distintos modos de acceder a estas situaciones administrativas, debiéndose consultar la legislación de referencia para conocer los requisitos y documentación necesarios en cada caso.
Legislación:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Enlace:
¿Cómo se determina la residencia fiscal en España de una persona física?
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este supuesto admite prueba en contrario.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria emite certificados, a solicitud del interesado, sobre la residencia o no residencia fiscal en España.
La condición de residente o no residente a efectos fiscales en España tiene relevancia en diversas cuestiones, así, por ejemplo, en la compraventa de viviendas, cuando el vendedor tiene la condición de no residente el comprador tiene obligación de retener parte del precio e ingresarlo en la Hacienda Pública.
Legislación:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Enlace:
Soy ciudadano de la Unión Europea y voy a residir en España, ¿qué he de hacer con mi carnet de conducir?
El titular de estos permisos que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de crédito de puntos. Si el permiso no estuviera sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España. Además, podrá solicitar en cualquier momento de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que desee obtenerlo, el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente. En determinados casos puede acordarse el canje de oficio.
Legislación:
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Enlace:
Soy ciudadano extranjero y voy a residir en España, ¿qué he de hacer con mi carnet de conducir?
Una vez transcurrido dicho plazo de seis meses, el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español cuando así esté autorizado por medio de convenio, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el convenio suscrito con cada país.
El titular del permiso de conducción podrá canjearlo por su equivalente español en el momento en que haya adquirido su residencia normal en España, sin tener que esperar a que transcurra el plazo de seis meses.
El interesado en proceder al canje de su permiso de conducción por su equivalente español deberá dirigir a la Jefatura Provincial del Tráfico su solicitud en el modelo oficial, acompañada de los documentos exigidos por la normativa vigente.
En el permiso de conducción español expedido como consecuencia del canje, así como en las sucesivas prórrogas de vigencia, duplicados o cualquier otro trámite que se realice con éste, se hará constar la circunstancia de que procede del canje de otro permiso de conducción expedido en un país no comunitario.
Legislación:
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Enlace:
¿Qué sucede si me quedo más de 90 días como turista en España?
Si se trata de un Ciudadano de la UE (o otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza) que pretende residir en España por un período superior a 3 meses, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, siéndoles expedido el correspondiente Certificado de Inscripción en dicho registro. Deben cumplirse una serie de requisitos, siendo los más significativos:
– ser trabajador (por cuenta propia o ajena);
– o, no siendo trabajador, acreditar contar con medios de vida suficientes para el solicitante y sus familiares a cargo, así como contar con un seguro médico;
– o ser estudiante de un centro oficial y contar igualmente con seguro médico. – Igualmente podrá residir el familiar del Ciudadano UE que conviva con este, siempre que cumpla los requisitos determinados legalmente.
Si se trata de un ciudadano extranjero distinto a los anteriores en principio el tiempo máximo de estancia en España (se tenga visado de turista o se esté exento de obtenerlo) es de 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España, será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia; si no se obtuviesen, el ciudadano estaría en situación irregular en España. En el supuesto de que un ciudadano extranjero que ha entrado en España con visado de turista, reciba una oferta laboral, deberá regresar a su país, siendo el empresario el que deberá tramitar ante las autoridades españolas la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Legislación:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_15/contenidos/guia_15_36_1.htm
¿Cómo puedo homologar mi título de estudios en España?
La homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del título español al que se homologa. Uno de los principales efectos es poder desarrollar una profesión concreta, como, por ejemplo, la de médico o Abogado, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos por la legislación española para el ejercicio de dicha profesión (por ejemplo, la colegiación).
Existen otro tipo de reconocimiento de Títulos Superiores, tales como equivalencias de título, de grado académico, convalidaciones etc., debiendo revisarse la normativa vigente para determinar en qué supuesto se encuentra el interesado.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud en Modelo Normalizado dirigida al Ministerio con competencias en materia de Educación. La normativa exige una serie de documentación que viene indicada en la normativa de referencia, siendo los esenciales, los siguientes:
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia
- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios, en la que consten, la duración oficial en años académicos, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas
- Pago de la tasa correspondiente.
- Los documentos deberán presentarse legalizados y/o apostillados y acompañados de la copia compulsada de su traducción oficial al castellano.
Títulos NO Universitarios: puede igualmente solicitarse su homologación (reconocimiento de plena validez del título) o su convalidación (se reconoce un nivel académico a los solos efectos de que el interesado pueda cursar estudios superiores, por ejemplo, se convalida la educación secundaria para poder tener acceso a la Universidad en España). Siendo los requisitos documentales y procedimentales similares a los vistos anteriormente.
Legislación:
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.
Enlace:
http://www.mecd.gob.es/alemania/reconocimiento-titulos/para-extranjeros.html
Tengo propiedades en España y quiero hacer testamento, ¿cómo puedo hacerlo?
Contar con un testamento nos asegura que nuestra voluntad se cumplirá cuando faltemos; además evitará confusiones y hará más sencilla y económica la partición de nuestra herencia, por lo que es recomendable contar con él, sobre todo a partir de cierta edad o en determinadas situaciones adversas de salud.
Para el ciudadano de nacionalidad distinta a la española que tiene bienes inmuebles en España, sobre todo si también reside en nuestro país es más práctico otorgar testamento en España sobre esos bienes, pues, aunque sea igualmente válido el testamento otorgado en su país de origen, los trámites para validarlo en España (traducir, legalizar y/o apostillar, etc.) suele complicar y encarecer la tramitación de la herencia
Normalmente, el testamento de un extranjero hecho en España se redacta a doble columna, una en español y la otra en su idioma, compareciendo un intérprete.
Tras la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo nº 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos en materia de sucesiones, se establece como ley a aplicar la de la residencia habitual, salvo que en el testamento se diga expresamente que quiere su Ley nacional.
Legislación:
Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Enlace: